martes, 24 de agosto de 2010

INFORME DEL AVANCE DE LA COMISION FISCALIZADORA EN PAPEL PRENSA

CAPITULO IV - CONCLUSIONES.


Debilidades detectadas.
Conforme lo que se expondrá seguidamente, vinculado al funcionamiento del Órgano de Administración y a los procesos de PAPEL PRENSA SA, permiten adelantar que la sociedad opera con un Alto Nivel de Riesgo Operativo que de no arbitrarse acciones en lo inmediato tornan vulnerable el cumplimiento de la finalidad societaria.
A. ORGANO DE ADMINISTRACION Y COMITÉ EJECUTIVO- ROL DE LA GERENCIA GENERAL.
El Estatuto de Papel Prensa SA dispone que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, mientras que la representación de la sociedad la ejerce el Presidente de la empresa. Actualmente el Directorio se encuentra compuesto por diez miembros (siete por el sector privado y tres por el Estado Nacional)
Asimismo el Estatuto dispuso la creación de un Comité Ejecutivo que tiene a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad bajo la vigilancia del Directorio.
1. Sobre el particular, se destaca que el Comité Ejecutivo pese a integrarse su conformación anualmente, desde el año 1992 el Comité Ejecutivo no sesionó, pese a ello percibieron sus remuneraciones. Lo expuesto, es de suma gravedad, toda vez que el Comité Ejecutivo es el órgano que tiene a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la empresa.
Al respecto, cabe destacar que recién a partir del mes de julio de 2010, momento en el que se incorpora la Lic. Beatriz Paglieri como miembro del Comité, éste comienza a sesionar.
2. Es dable tener presente, que la administración y la operatoria de la sociedad es llevada a cabo por su Gerente General Jorge Noseda, sin que se haya podido verificar que la función haya sido delegada por el Directorio.
El Presidente del Directorio y representante de la empresa, si bien cuenta con las atribuciones que el Estatuto le atribuye, éstas son ejercidas por el Gerente General, a excepción de las que se vinculan con convocatoria a reunión de los distintos órganos societarios y el ejercicio de la presidencia de dichas reuniones.
3. De la Gerencia General dependen todas las gerencias operativas de la sociedad, como así también la Gerencia de Control de Gestión y Auditoría.
Respecto de esta última, por principios fundamentales que deben regir a un adecuado sistema de control interno, dicha Gerencia de Control debería depender en forma directa del Presidente de la empresa, de manera tal de asegurar la independencia de criterio y objetividad en su desempeño.
Por otra parte, agrava la situación descripta, el hecho que desde hace ya más de 30 años, esta dependencia y los responsables de cada una de las Gerencias, se suceden en el tiempo, sin sufrir modificaciones. Tampoco se han modificado o actualizado las acciones y responsabilidades inherentes a las mismas.
Ello importa, no sólo apartarse de las innovaciones y técnicas modernas de gestión sino, por sobre todo, conlleva un alto nivel de riesgo organizacional por no tener previstos controles por oposición en la operatoria.
Conforme se desprende del informe COSO I (Comittee of SponsoringOrganizations): “Todo organismo debe complementar su organigrama, con un manual de organización en el cual se deben asignar la responsabilidad, las acciones y los cargos, a la par de establecer las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales para cada uno de éstos.
El ambiente de control se fortalece en la medida en que los miembros de un organismo conocen claramente sus deberes y responsabilidades. Ello impulsa a usar la iniciativa para enfrentar y solucionar los problemas actuando siempre dentro de los límites de su autoridad.
4. En resumen la falta de rotación del personal, la concentración de las decisiones que implica la dependencia directa sin que se haya constatado que existan áreas que reporten a otro órgano societario, la ausencia de procesos lo suficientemente reglados con controles por oposición que regulen las operaciones, con acciones y misiones sin apertura suficiente y sin reglar en los niveles inferiores, como además sin que se haya constatado una actualización de sus funciones o recambio en sus titulares -pese a que se encuentran con exceso cumplidos los requisitos para el acceso a la jubilación de la mayoría de ellos- atentan contra los procesos de transparencia y gestión con los que debe contar una sociedad.
B.- ORGANOS DE FISCALIZACION - OBSERVACIONES RESPECTO DE LA INTEGRACION.
5. El miembro integrante de la Comisión Fiscalizadora por el sector privado, el Dr. Gowland Mitre, debió dejar su cargo ante la denuncia efectuada por los restantes integrantes de ese Órgano ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), por encontrarse incurso en las incompatibilidades enumeradas en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, para revestir como integrante de la Comisión Fiscalizadora.
Se destaca que la CNV, dispuso la apertura de un Sumario Administrativo para el deslinde de responsabilidades.
6. El miembro reemplazante por el sector privado y nuevo integrante de la Comisión Fiscalizadora, el Dr. Ricardo U. SIRI, se desempeña como Sindico ante LA NACION SA, lo que configuraría también una inhabilidad e incompatibilidad en los términos de la Ley de Sociedades (arts. 33 y 286 LSC).
7. Los miembros del Consejo de Vigilancia, con excepción del Dr. González Arzac representante por el Estado Nacional, no reúnen la calidad de accionistas exigida por la Ley de Sociedades para integrar el citado Órgano.
Se destaca que se encuentra abierto un Sumario Administrativo por parte de la Comisión Nacional de Valores.

C.- COMISION FISCALIZADORA.
8. Por otra parte, no es factible obtener el acceso a la información y documentación que requiere la Comisión Fiscalizadora para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por la Ley de Sociedades.
Entre las diferentes argumentaciones esgrimidas para sostener esta negativa, por parte de los Gerentes ante el pedido efectuado por los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, se ha expresado que toda la información al Estado Nacional se encuentra en la órbita de la Secretaria de Comercio o en el Juzgado Comercial actuante en los autos “ESTADO NACIONAL c/PAPEL PRENSA”.
Ello importa vulnerar el derecho a la información que por derecho le corresponde al órgano de fiscalización ya que, además, es autónomo de los otros órganos societarios.

D.- COMISION FISCALIZADORA EN SU ROL DE COMISION INVESTIGADORA.
9.- Conforme lo dispone el inciso 11 del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales la Comisión Fiscalizadora debe investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del dos por ciento (2 %) del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar cerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.
El 20 de mayo de 2010, fecha en que se celebrara la Asamblea de Accionistas de Papel Prensa SA el representante por las acciones del Estado Nacional manifiesta ante el seno de la Asamblea lo denunciado por el señor PIRILLO (otrora accionista de PAPEL PRENSA SA) ante su persona.
En la Asamblea que se encuentra contenida en el Acta Numero 85. El Lic. Moreno manifiesta que el señor IANOVER le había manifestado su extrañeza sobre la apertura de los sobres sobre las placas donde se apoyaba la maquinaria referido a la licitación por la remodelación de la planta. Y el señor PIRILLO le manifestara que había una práctica usual en la empresa por parte de NOSEDA ya que recolectaba entre el 10 o el 15 % de las facturas de proveedores y se las entregaba a los accionistas y Presidente en ejercicio, que dicha conducta era sistemática sobre los proveedores habituales y normales del negocio.
Asimismo PIRILLO le manifestó su sorpresa cuando compra LA RAZON ya que recibe las acciones de Papel Prensa y cuando analiza la contabilidad del diario no esta registrada la salida del dinero para la adquisición de las acciones, entonces consulta con Patricio Peralta Ramos vendedor del diario y este le informa que esa plata no estaba registrada porque se había abonado con los retornos que habían recibido los accionistas privados de sus proveedores en este caso direccionados especialmente a los que habían construido la planta.
También le habría mencionado PIRILLO cuando el juez de su quiebra sin razones que así lo exigieran le vende las acciones de LA RAZON en Papel Prensa SA a los diarios Clarín y La Nación las compraron por seis millones de dólares algo que según PIRILLO luego contabilizaron a treinta y tres millones de la misma moneda
En ese contexto, el titular de los derechos societarios del Estado Nacional formaliza el pedido ante la Comisión Fiscalizadora y en forma inmediata se reúne para su tratamiento. Esto se resuelve por unanimidad de sus miembros y rápidamente se cita a declarar a los denunciantes para que ratifiquen la denuncia.
En ese contexto, se cita a los señores Moreno, Ianover y Pirillo a ratificar la denuncia y los hechos expuestos quienes lo hacen a mediados del mes de junio de 2010.
Atento que la comisión investigadora tiene por objeto expedirse sobre si han existido o existen debilidades en los procesos que importen comprobar irregularidades administrativas y proponer ante la Asamblea las observaciones comprobadas como así también las recomendaciones que ameriten para una mejor marcha de la empresa se solicitaron elementos que permitieran su comprobación.
Así con los hechos ratificados, se solicitó a las áreas se aporte prueba documental, citándose a partir de allí a los Gerentes de Forestación y Compras Ing. Manuel Kliment, de Finanzas Carlos Aguirre, Asesora Legal PatriciaEvison y Gerente de Control y Auditoria Julio Taborda.
Cabe destacar que se citó a prestar declaración testimonial ante la Comisión al solo efecto de relatar los procesos existentes y la operatoria del sistema. En función que todos los gerentes tienen dependencia directa con el Gerente General que ha involucrado la denuncia, para una mayor transparencia se citó a los miembros de todos los órganos societarios.
Cabe poner de manifiesto, que todos los citados, pese a ser empleados de la sociedad y tener entre sus obligaciones el prestar declaración para esclarecer procesos y dar cuenta de su tarea todos se negaron a declarar, argumentando que al haber una causa penal en sede judicial declararían en la misma y no ante el órgano de fiscalización.
Sin perjuicio, que son materias distintas ya que en sede administrativa se persigue la mejora de los procesos y la transparencia de los circuitos y de detectarse irregularidades o personas involucradas la Asamblea decide el curso de acción, la negativa fue rotunda y pese a ser citados en varias oportunidades no concurrieron limitándose a dejar una nota por el cual no declararían.
Sin perjuicio de ello, el Gerente de Compras se presentó y una vez que acreditara su presencia ante la Comisión Fiscalizadora manifestó que no declararía.
Similar situación aconteció con el Gerente de Finanzas Carlos Aguirre quien luego de acreditar su identidad, se presentó un abogado quien luego de identificarse como Soaje Pinto comenzó a propagar insultos y ejercer violencia física contra los presentes que motivara la correspondiente denuncia penal.
Asimismo el abogado Soaje Pinto en su interrupción en la sala de Papel Prensa donde se llevaba a cabo la reunión, utilizó manifestaciones discriminatorias (pues utilizó concepto tales como “cazar” y “llevarse puestos” a los “montos”, “zurdos”, y a “…los judios de m…”, tomó intervención la DAIA -quien integra el INADI – Entidad que realizó la correspondiente presentación y denuncia penal contra el citado abogado.
Es decir que a partir de la ratificación de la denuncia que llevara a la actuación de la Comisión Fiscalizadora, todos los empleados se esmeraron en entorpecer el tratamiento de la investigación.
Sobre el particular, se reitera el concepto que los empleados están obligados a declarar por ser dependientes de la sociedad a proporcionar información en sede administrativa ya que no se trata de una causa judicial sino de una actuación interna destinada a recabar antecedentes sobre hechos que aún no han sido planteados ante instancias judiciales.
En ese contexto, cabe informar que en una de las audiencias donde se había citado por segunda vez a prestar declaración testimonial a los Gerentes arriba citado, pese a su no concurrencia, detectamos que en el ámbito donde se desarrollaba la reunión clandestinamente habían dejado un dispositivo de escucha en funcionamiento, que motivo la correspondiente intervención judicial de la temática.
Por último, también cabe mencionar que fue citado el señor SAGUIER quien es accionista de SA LA NACION y a su vez se desempeñó hasta el año 2009 como Presidente de la sociedad para que preste declaración testimonial, y pese a que había confirmado su presencia también falto a la cita, dejando un escrito que no declararía por declarar en sede penal.
Estas conductas son contrarias a la finalidad de poder llevar adelante una investigación en pos de mejorar la transparencia de los procesos existentes y generar una mejor gestión, limitándose de este modo el accionar del órgano de fiscalización.
En consecuencia, desde el momento en que fue ratificada la denuncia ante la Comisión Fiscalizadora por supuestas prácticas de retornos en Papel Prensa SA por parte de Jorge Noseda, se utilizaron distintas estrategias y técnicas para entorpecer la investigación que vulnera el derecho de los accionistas en el esclarecimiento de los hechos y en poder tomar las medidas pertinentes para corregir los desvíos que se producen.
E.- ASAMBLEAS- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONCURENCIA.
10. El Gerente General no participa de las Asambleas, incumpliéndose lo establecido en el art. 240 de la Ley de Sociedades (19.550), que dispone que el Gerente General tiene “…el derecho y la obligación de asistir con voz a todas las asambleas…” máxime considerando que detenta la responsabilidad sobre la operación de la sociedad.
F.- AUSENCIA DE UN PLAN ESTRATEGICO.
11. Se ha observado que la Sociedad, únicamente aprueba un plan de acción de corto alcance, sin que el mismo se encuentre enmarcado en un Plan Estratégico de la Sociedad.
La referida circunstancia, impide evaluar la coherencia y pertinencia del plan de acción dado y dificulta el análisis referido a los planes de presupuestación plurianuales, la planificación de necesidades de inversión estratégica y la visión empresaria de mediano plazo.
La existencia de un Plan Estratégico, conjuntamente con una planificación de inversión y presupuestación a mediano y largo plazos, redundaría en una mayor posibilidad de que la Sociedad alcance sus objetivos propios, al orientar su gestión en el marco de una adecuada ponderación de las amenazas, riesgos y oportunidades.
Por otra parte, es escaso el avance logrado en la identificación de los riesgos relevantes de la Sociedad bien sean de origen interno como externo, como así también la estimación de su frecuencia, probabilidad de ocurrencia e impacto; de manera de lograr su eficiente atenuación o neutralización, en pos de maximizar los logros societarios y minimizar laocurrencia de pérdidas. En este aspecto, debería cobrar especial protagonismo la Gerencia de Control y Auditoría.
G.- AUSENCIA DE UN PLAN DE INVERSIONES.
12. La falta de un plan de inversiones la Sociedad, genera que la misma no cubre la totalidad de la demanda que exigen los distintos medios editoriales.
Lo dicho se fundamenta en que en el año 2009 la producción de papel generada por la Sociedad alcanzó la cantidad de 158.000 toneladas, mientras que la demanda generada asciende a un monto aproximado de 250.000 toneladas anuales, siendo que la capacidad de producción actual se aproxima a las 200.000 toneladas, volumen que se mantiene desde hace por lo menos 30 años.
Esto denota que la gestión de Papel Prensa SA ha estado orientada principalmente a satisfacer los intereses particulares de los socios privados, más que en el desarrollo de una empresa con proyección de mercado, atienda las demandas de la totalidad del sector editorial, que hubiese maximizado los beneficios de la totalidad de sus accionistas.
H.- FALTA DE JUSTIFICACION DE FINANCIACIONES.
13. En el año 2009, la Sociedad requirió financiación para cubrir sus obligaciones sin que ello encuentre justificación. Especialmente si se consideran las colocaciones financieras que se describen en el Balance.

I.- FALTA DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS.
14. Se verificó que ciertos procesos vitales de la Sociedad, no cuentan con una normatización interna que mejore el accionar administrativo de la Sociedad.
J.- FALTA DE DEFINICION DE MISIONES Y FUNCIONES SOCIETARIAS.
15. Se observó que la Sociedad carece de definición respecto a las misiones y funciones y responsabilidades primarias, ya sea para niveles gerenciales, como para otros de menor jerarquía.
K.- FALTA DE NORMATIZACION INTERNA DE LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
16. No se verificó la existencia de un manual de procedimientos que se refiera al proceso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, lo que impide cotejar el accionar de las áreas responsables de llevar adelante dicha gestión, con normas que establezcan sus límites y controles propios.
La referida circunstancia, adquiere relevancia a la hora de relacionar la gestión con los estándares de calidad y la efectiva realización de las transacciones respetando precios adecuados y convenientes.
L.- FALTA DE COMPROBACION DE ANALISIS DE COSTOS.
17. No ha podido verificarse la existencia de un proceso previo y de seguimiento de elaboración de costos de producción, que se vincule con el precio de venta del papel a sus distintos clientes, lo que provoca incertidumbre respecto a la eficacia y eficiencia de la gestión de la empresa.
M.- COSTOS.
18. Durante el ejercicio 2009 el precio de venta del producto a las empresas vinculadas, fue inferior al precio de venta a terceros.
19. Durante el segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2009, el costo de la mercadería vendida más los gastos de administración, estructura y comercialización superó al precio de venta a las empresas vinculadas.
Esto implica que las compras de papel de diario que hicieron los diarios CLARIN y LA NACION, fue inferior al costo total de producción, comercializándose dicha producción a pérdida.
N.- DEBILIDADES EN LA POLITICA DE RECURSOS HUMANOS
20. No pudo verificarse la existencia de una política definida y una planificación estratégica de los recursos humanos de la Sociedad.
Esta circunstancia provoca un debilitamiento de los resultados globales de la gestión de la Sociedad.
En este sentido, se verificó que existe una notable desproporción de los salarios gerenciales, en comparación con los salarios existentes en el mercado laboral, para responsabilidades y actividades afines.
Para graficar lo dicho, seis (6) empleados con cargos gerenciales de una nómina aproximada de ochocientos catorce (814) trabajadores, insumen anualmente ocho millones de pesos ($ 8.000.000.-) que representa un porcentual significativo sobre el total erogado para el pago a personal.
Asimismo, los salarios gerenciales, oscilan entre los cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) hasta los ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000).
La situación adquiere relevancia, al momento de la comparación entre el costo de remuneraciones gerenciales con el costo indirecto del insumo.
O.- DEBILIDAD EN LA INDEPENDENCIA DE LA AUDITORIA EXTERNA.
21. La Auditoría Externa es realizada desde hace más de treinta y un (31) años con el mismo estudio contable (BERTORA), y el contador certificante actual participa de la auditoría externa desde esa época, lo que genera un claro debilitamiento del Principio de Independencia de criterio que debe primar en toda labor de auditoría.
P.- OBSTACULIZACION DEL ACTUAR DE LA COMISION FISCALIZADORA.
22. Para el cumplimiento de sus fines regulados en la Ley de Sociedades, causales éstas impeditivas para, entre otras, poder brindar opinión sobre los Estados Contables, concluir la investigación encomendada por los accionistas, poder brindar opinión en los distintas temáticas que se plantean en el seno de la sociedad.

COROLARIO
Atento a lo expuesto se puede concluir que la sociedad presenta extremas irregularidades y debilidades de control, exponiéndose, de persistir con la estrategia actual por parte de los accionistas privados que ejercen hoy la mayoría automática, a una situación de máxima vulnerabilidad a PAPEL PRENSA SAICF y de M poniendo en peligro la continuidad de la empresa como tal.
Buenos Aires, Agosto 2010